ESTATUTOS

PRESENTACIÓN

 La vida interna del Partido de los Comunistas Mexicanos se norma,
esencialmente, por el hecho singular de que todos sus miembros compartimos el
elevado propósito de luchar por una Nueva Democracia, basada en la propiedad
social de los medios de la producción. Todos los miembros del Partido de los
Comunistas Mexicanos compartimos el ideal de llevar a la clase trabajadora al
poder para construir, en México, una sociedad que oponga a la lógica del dinero
y el capital, la lógica del humanismo y la racionalidad; y que sustituya, en
consecuencia, a la sociedad basada en la explotación de unos hombres por otros,
por aquella que, respetando las diferencias individuales, permita que cada
quien, de acuerdo a su trabajo, tenga acceso a los bienes materiales que le
permitan una vida digna y confortable. Una sociedad en que la pobreza, la
insalubridad, la miseria y las injusticias sociales serán cosa del pasado.
 Un Partido basado en estos elevados propósitos, no requiere de una abundante
reglamentación, sino más bien de la normatividad mínima que delimite las
funciones de sus órganos de gobierno, a la vez que reglamente la convivencia
fraternal de los integrantes del Partido.
 Los presentes Estatutos contienen esas normas mínimas para reglamentar la vida
interna.
 
 
 

CAPÍTULO I
DATOS BÁSICOS SOBRE EL PARTIDO
 

    Artículo 1.-  El nombre: Partido de los Comunistas Mexicanos.
    Artículo 2.-  El lema: Por una nueva democracia socialista.
    Artículo 3.-  El emblema: Tomando como fondo una bandera roja, el emblema se
compone de la siguiente manera: Una hoz y un martillo de color amarillo con
bordes negros, insertado en una composición de globo terráqueo del mismo color
en el que en la parte izquierda lleva escritas en forma vertical, y resaltadas,
las letras PCM de color blanco, con amarillo con bordes negros, sobre una figura
de los meridianos y paralelos terrestres. Todo ésto sobre un fondo en el cual
aparece el mapa de México en color amarillo.
 

CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN Y FORMAS DE
INGRESO AL PARTIDO

    Artículo 4.-  Composición: El Partido de los Comunistas Mexicanos es un
partido democrático y de clase, integrado básicamente por obreros y trabajadores
de todas las ramas de la producción y lo servicios, por profesionistas,
científicos, académicos y artistas, por pequeños y medianos empresarios, por
estudiantes, por campesinos y, en general, por hombres y mujeres que tienen el
propósito de llevar a la clase trabajadora al poder, desplazando a la burguesía
para construir una sociedad de productores libres, y por el establecimiento de
una democracia socialista que sea el medio para un nuevo humanismo, en el cual
la explotación de unos hombres por otros desaparecerá para siempre, y el centro
de su existencia será el bienestar material y espiritual de todos los seres
humanos.
    Artículo 5.- Ingreso: Se ingresa al Partido de los Comunistas Mexicanos en
forma libre, voluntaria e individual, sin más requisito que el de ser mexicano
que acepta luchar por una nueva democracia socialista, hace suyo el programa del
partido y, por lo tanto, acepta también las normas de la vida partidaria
expresadas en el presente estatuto. Por lo que cada miembro, una vez
transcurrida una etapa necesaria de reconocimiento acerca de la estructura
partidaria, deberá escoger el Colectivo de Trabajo Político en el cual va a
militar.
 

CAPÍTULO III
LA ESTRUCTURA INTERNA
DEL PARTIDO

    Artículo 6.- La estructura de todo el partido tiene como base a los
Colectivos de Trabajo Político, los cuales son los organismos donde se forma la
conciencia del trabajo y la dirección colectiva, y constituyen la forma básica
de la militancia en él. Son organismos autónomos de discusión, de diseño y
ejecución de planes y proyectos de trabajo político entre las diferentes clases
de la sociedad y en las diferentes organizaciones sociales de los trabajadores.
Tienen el objetivo concreto de llevar las ideas del partido a toda la sociedad;
hacer crecer al partido; penetrar con las ideas del partido en ella, y
contribuir a la mejor consecución de los objetivos de clase de los trabajadores,
así como para realizar tareas internas de organización y fortalecimiento del
partido.Los Colectivos de Trabajo Político tienen absoluta autonomía creativa, y
sólo podrán ser reconvenidos por el Colectivo de Dirección Municipal cuando sus
acciones contravengan la política general, estatal o municipal del partido.
    Artículo 7.- Los Colectivos de Trabajo Político coordinan sus actividades
con el Colectivo de Dirección Municipal correspondiente. Pueden integrarse en
cada Municipio con un mínimo de tres miembros y en atención a sus propias
particularidades demográficas, geográficas y socioeconómicas.Los Colectivos de
Trabajo Político se integran para fortalecer y contribuir a un mejor desarrollo
de la vida interna del partido, tales como finanzas, organización, prensa,
propaganda, etc., sí como para atender tareas relativas a la vida interior del
partido, particularmente para organizar a la clase trabajadora en sus diversas
ramas productivas, de tal forma que se podrán formar Colectivos de Trabajo
Político en la clase obrera, en la clase campesina, en las mujeres, en la
juventud, en los estudiantes, en los intelectuales, etc. El Colectivo de
Dirección Municipal vigilará que el surgimiento de los colectivos atiendan a la
realización de tareas concretas de crecimiento y fortalecimiento del partido en
esos sectores de la clase trabajadora.
    Artículo 8.- La estructura general del partido es la siguiente, de abajo
hacia arriba:1). Colectivo de Trabajo Político.2). Colectivo de Dirección
Municipal.3). Colectivo de Dirección Estatal.COLECTIVO DE RESOLUCIONES
ESPECIALES.4). Colectivo de Dirección Nacional.5). Consejo Nacional.6). Congreso
Nacional del Partido.Entre el Consejo Nacional y los Colectivos de Trabajo
Político existe un organismo denominado COLECTIVO DE RESOLUCIONES ESPECIALES,
cuya única función es la de atender, examinar y resolver sobre las demandas de
los miembros o de los Colectivos de Trabajo Político, de Dirección Municipal y
de Dirección Estatal, que acudan a él en reclamo de rectificación de medidas que
atenten contra sus derechos dictados por organismos superiores.Mientras se esté
en proceso de resolución, se suspenden las acciones en contra del compañero o
del organismo que haya demandado la participación del COLECTIVO DE RESOLUCIONES
ESPECIALES.
    Artículo 9.- Integración del Congreso Nacional.- El Congreso Nacional es la
autoridad máxima del partido, se reúne cada tres años y se integra por delegados
de los Colectivos de Trabajo Político, electos democráticamente en reuniones
convocadas para tal fin, en donde se elige un delegado si el Colectivo de
Trabajo Político tiene hasta tres miembros; dos delegados, si tiene hasta seis
miembros; tres, si tiene entre seis y doce miembros; y cuatro si tiene más de
doce miembros.Son facultades del Congreso:a). Examinar la situación
internacional y nacional, así como resolver la vida interna del partido.b).
Modificar los estatutos y emitir resoluciones sobre la vida interna.c). Elegir a
la parte que le corresponde del Consejo Nacional.
    Artículo 10.- El Consejo Nacional se elige cada tres años, y se integra
hasta por noventa y seis miembros. Sesenta y cuatro de ellos, dos por entidad,
son electos democráticamente en elecciones  estatales en las que participa, con
voto directo y secreto, toda la base del partido, convocada por una Comisión
estatal electa también democráticamente para tal fin. Los treinta y dos
restantes son electos democráticamente en el Congreso Nacional, también por voto
directo y secreto de los delegados. En ningún caso podrá haber más de cinco
miembros de una sola entidad en el Consejo Nacional.El Consejo Nacional se reúne
cada tres meses y sus facultades son:a). Elegir, de entre sus miembros a los
integrantes del Colectivo de Dirección Nacional.b). Analizar, discutir y
resolver sobre cuestiones de la vida internacional, nacional o local.c). Dar los
lineamientos generales para que los resolutivos del Congreso Nacional sean
llevados a la práctica.d). Evaluar, en cada reunión, el trabajo del Colectivo de
Dirección Nacional, y reestructurarlo de ser necesario.
    Artículo 11.- El Colectivo de Dirección Nacional se integra hasta con quince
miembros, electos por el Consejo Nacional en votación directa, universal y
secreta de sus integrantes.Para ser miembro del Colectivo de Dirección Nacional
debe pertenecerse al Consejo Nacional.El Colectivo de Dirección Nacional se
elige cada dos años por el Consejo Nacional.La vida interna del Colectivo de
Dirección Nacional, y de todos los colectivos de dirección estatal, municipal o
de Trabajo Político, será normada por el principio de dirección colectiva, por
lo que se establece el cargo de Coordinador, el cual será rotativo en las
condiciones y tiempo que lo determine el propio Colectivo.Es obligación del
Colectivo de Dirección Nacional dirigir de la mejor manera posible la vida del
partido en los periodos que le corresponde actuar; lo mismo que rendir un
informe de sus actividades al Consejo Nacional, en los aspectos político,
administrativo y financiero.
    Artículo 12.- Los Colectivos de Dirección estatal y municipal se integran
hasta con nueve miembros, y se eligen en procesos electorales de su respectiva
circunscripción, en los que participan todos los miembros de la base del partido
en votación universal, directa y secreta; para lo cual debe integrarse una
Comisión Estatal o Municipal Electoral en la que deberá participar un miembro
del Consejo Nacional y cuatro miembros de la base del partido. Esta Comisión
Electoral deberá ser electa democráticamente, y también en votación directa y
secreta, en una reunión estatal o municipal convocada para tal fin. Las
funciones de la Comisión Estatal o Municipal Electoral son las de dirigir y
llevar a cabo todo el proceso electoral correspondiente.
    Artículo 13.- El COLECTIVO DE RESOLUCIONES ESPECIALES se integra con nueve
miembros que no sean miembros del Colectivo de Dirección Nacional, y pueden o no
ser miembros del Consejo Nacional. Sus integrantes son electos por el Consejo
Nacional y deben cubrir el siguiente perfil:a).- Ser miembros destacados, por su
honestidad y probada militancia.b).- No pertenecer al Colectivo de Dirección
nacional.c).- Ser de preferencia fundador o con una antigüedad superior a la
media de los integrantes del partido.
 

CAPÍTULO IV
DE LA DEMOCRACIA INTERNA

    Artículo 14.- La democracia es el principal fundamento de las relaciones
internas y de la vida partidaria; su práctica diaria y permanente es la forma de
existencia del partido.Todas las decisiones del partido deberán adoptarse
siguiendo un proceso de discusión y análisis de la base hacia los órganos
superiores de dirección, evitando prácticas cupulares y centralistas. Cuando
excepcionalmente, y por urgencias que determinen las circunstancias, los órganos
superiores tomen resoluciones sin seguir este proceso, en caso de así
solicitarse, deben ser también llevados a los órganos inferiores para su
análisis y discusión, a fin de que se sugieran modificaciones y una vez seguido
este proceso, serán obligatorios para todos.
 

CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS MIEMBROS

    Artículo 15.- Son derechos de los miembros del partido:a) Participar libre y
democráticamente en todos los eventos del partido de acuerdo a su cargo o
jerarquía.b) Elegir y ser electo para cualquiera de los cargos de dirección o de
estructura partidaria, así como para cumplir cualquier otra tarea.c) Renunciar a
su militancia partidaria.d) Solicitar la intervención del COLECTIVO DE
RESOLUCIONES ESPECIALES cuando lo considere necesario.
    Artículo 16.- Son deberes de los miembros del partido:a).- Militar
encuadrado en un Colectivo de Trabajo Político.b) Contribuir al sostenimiento
económico del partido de acuerdo a la cuotización que libremente se fije en su
Colectivo de Trabajo Político.c).- Cumplir y hacer cumplir los estatutos.d).-
Cumplir las tareas que le sean asignadas por su Colectivo de Trabajo Político o
por otros órganos superiores de dirección.